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19 de febrero, 2024

El deudor debió abstenerse de participar como consecuencia de una medida cautelar dictada por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, doctora Carolina Macarrein. La decisión la tomó sobre la base de que si no puede aportar para el desarrollo de sus dos hijos tampoco debería destinar dinero a esa actividad recreativa.

El hombre es padre de dos niños de 6 y 3 años y desde que se le fijó los alimentos provisorios para que coman, se vistan, estudien y se desarrollen no cumplió con la totalidad del monto acordado, pero decidió entrar a la comparsa Ará Berá para desfilar cada noche por el Corsódromo Nolo Alias.

La jueza de Familia, Niñéz y Adolescencia N°4, doctora Carolina Macarrein dictó una medida cautelar donde no solo le prohibió bailar sino que además le impidió el acceso al Corsódromo donde se realizó el desfile de comparsas.

Para que la medida se cumpliera en la resolución Nº 18620 de fecha 15 de febrero ordenó librar oficio al titular del Corsódromo «Nolo Alias» y a los organizadores de los carnavales correntinos 2024 para que no lo dejaran entrar.

Este padre es un deudor recurrente, ya que tiene inhibido su carnet de conducir por incumplimientos anteriores, pero aún así sigue depositando sumas inferiores a la ordenada por la justicia a sus niños.

En este marco, la doctora Macarrein consideró que esta actitud que repercute negativamente en la vida de sus hijos, son una vulneración a sus derechos.

Además está incumplimiento una orden judicial por lo que resultó necesario tomar «una medida que logre conmover la conducta adoptada y le permita tomar conciencia de la imperiosa necesidad de sus hijos de recibir el dinero para solventar los gastos diarios como ser alimentos, vestimenta, útiles escolares, esparcimiento, etc», sostuvo la magistrada en su resolución.

La doctora Macarrein hizo referencia a que los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Por ello consideró necesario dictar esta medida cautelar a fin de que los niños puedan cubrir sus necesidades y el padre sea responsable y cumpla con el compromiso asumido a la hora de elegir traer niños al mundo.

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