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27 de julio, 2022

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de un niño emplazándolo como hijo de sus dos mamás e inscribiéndolo con el apellido por ellas elegido.
Laura y Ana (nombres ficticios) querían anotar a Juan (nombre también ficticio) como hijo de ambas con el apellido de Laura pero la delegación local del Registro Civil y Capacidad de las Personas se los negó. Desde la dependencia se invocó que al no haber realizado un procedimiento médico la voluntad pro-creacional de la pareja no quedó plasmada en el consentimiento requerido en las Técnicas de Reproducción Humanas Asistidas (TRHA).

La doctora Silvina Racigh, titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad inscribiera al niño como hijo de ambas mujeres y con el apellido que solicitaban.

“El caso es el de una historia de dos mujeres que se conocieron, se enamoraron y decidieron formar una familia. Para cumplir su deseo no recurrieron a un centro de salud sino que apelaron a una inseminación doméstica realizada con gametos masculinos de un donante sin voluntad de procrear en una pareja homo-parental. Así nació Juan del vientre de Ana, quien llevó adelante la gestación y el embarazo” reseñó la magistrada.

Su decisión tomó en cuenta que Laura y Ana no estaban casadas al momento del nacimiento de Juan, sino que contrajeron matrimonio con posterioridad. Sin embargo, a la luz de una debida interpretación del concepto vigente de familia “este tipo de unión era digno de la protección constitucional”. (…) “Entiendo que de la correcta lectura de las normas debe permitirse que los niños y niñas nacidos de dos madres sean legalmente reconocidos por ambas, aunque estas no se encuentren casadas”.

Por otra parte, se refirió a las Técnicas de Inseminación Casera que “no están contempladas en nuestro orden jurídico pero tampoco están prohibidas”. Actualmente, en muchos lugares del mundo existen en el mercado varios kits de inseminación con libros y vídeos explicativos para poder realizar la inseminación artificial en casa sin necesidad de acudir al especialista. “Y esto constituye (…) una realidad plausible que amenaza incrementarse”.

En ese sentido, el reconocimiento de las TRHA como nueva fuente de filial “marca la ruptura del nexo biológico en la procreación y representa una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural” citó la doctora Racigh. La base sobre la que se apoyaban la legislación, el sistema y la utilización de las TRHA era la filiación conforme al elemento volitivo, es decir, al deseo de los progenitores de formar una familia (voluntad procreacional), que se plasma en el consentimiento. Y se diferencia, por lo tanto, de la filiación por naturaleza o por adopción. En este caso “…querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su crianza”, por eso “contiene el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial” agregó.

La decisión, por otra parte, hacía al Interés Superior de Juan el reconocimiento de su identidad y el acceso a otros derechos como el de gozar de los beneficios del seguro social por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, establecer derechos hereditarios, entre otros derechos.

En relación a la procedencia del deseo de las madres a que el niño lleve el apellido Ramos (ficticio) el Código Civil y Comercial en su artículo 64 unifica para todos los progenitores (del mismo o distinto sexo) la posibilidad de elegir cuál de sus apellidos llevaran sus hijos, privilegiando su autonomía, con la salvedad que la determinación y orden de los apellidos del primer hijo instauraba el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos de hijos con igual filiación. Esto rige para los hijos matrimoniales y extramatrimoniales si el hijo detenta la filiación de ambos progenitores en forma simultánea.

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