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El socio de la empresa Don Antonio SRL fue muy crítico. El organismo avaló la prestación de un servicio sobre la traza de la tradicional línea sin llamado a licitación ni compulsa de prestadores. Prevén presentaciones administrativas y judiciales.

«La Dirección de Transporte (Terrestre la Provincia) dictó una disposición arbitraria, irregular, viciada, que viola artículos de la legislación vigente», comentó Jorge Romero, socio de la empresa Don Antonio SRL.

El enojo del empresario radica en que el mencionado organismo autorizó, a una empresa de transporte público de pasajeros, la prestación de servicios entre la ciudad de Corrientes y el paraje El Caranchal – paraje San Cayetano (en el departamento San Luis del Palmar). Pero el aval para ese servicio se concretó a partir de una simple disposición de un funcionario que sólo cuenta con rango de director, sin llamado a licitación, sin compulsas de empresas, superponiendo su trazado al de Don Antonio SRL (que une Capital con San Luis del Palmar) y amparado sólo por una disposición rubricada en el momento más duro de la pandemia por COVID-19, en el que se autorizaban servicios con carácter de «excepcional» porque, en aquel momento, estaban prohibidos.

Don Antonio SRL presta el servicio de transporte público desde hace más de siete décadas, más precisamente desde el año 1948. «Lo hacemos en forma regular, cumplimos un servicio normal, sin inconvenientes. En ningún momento la Dirección de Transporte nos solicitó más horarios, servicios o coberturas», apuntó Romero.

El pasado 12 de agosto, el director de Transporte Terrestre, Armando Pérez Moiraghi, rubricó la Disposición 066/22. En ella se autorizó con carácter de «provisorio, especial temporal y excepcional», para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, en la traza comprendida entre Capital y los mencionados parajes, a la empresa Turismo Miramar SRL.

Entre los considerandos se expresó que el sustento para la autorización provino de una disposición anterior, la 052 de fecha 20 de agosto de 2020. Por aquel entonces, Corrientes y Argentina atravesaban en el momento más duro de la enfermedad pandémica. Entre otras medidas para prevenir la propagación del mal que aquejaba al planeta (el número de casos estaba en franco ascenso y no había un horizonte claro de cuándo habría vacunas contra el COVID-19), se suspendieron todos los servicios. Ante la dramática situación, la disposición en su artículo 1º facultó a la Dirección de Transporte el otorgamiento de las habilitaciones con carácter «provisorio, especial temporal y excepcional» para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros entre municipios. Y en su artículo 2º se estableció que para tal prestación era necesaria la solicitud expresa de las autoridades municipales interesadas, tanto de origen como destino, siempre que se encuentren en «Fase 5», instancia sanitaria definida por el Gobierno Provincial que establecía ciertos relajamientos en las medidas preventivas.

A las claras, la realidad sanitaria que vive hoy la provincia de Corrientes dista mucho de la situación en agosto de 2020. Pero, sin embargo, la Dirección de Transporte se basó en una disposición ya descontextualizada para rubricar otra en la que autorizó la prestación de un servicio de transporte sin cumplimentar los procedimientos establecidos en las legislaciones vigentes.

La Ley de Transporte Público de la Provincia exige un llamado a licitación y compulsa de empresas para la cobertura de un servicio de estas características. Además, de acuerdo a norma, la empresa Don Antonio SRL debió ser informada sobre la necesidad de ampliación del servicio a los parajes El Caranchal y San Cayetano y convocada para la prestación de ese servicio o la ampliación de horarios de cobertura. Recién en caso de que la empresa expresara que no podría cumplimentar con lo requerido se llamaría a la licitación de ese sistema en particular.

«No se llamó a licitación, no hay estudio de la necesidad del servicio, se adjudicó en forma directa, está viciado por donde se lo mire y se perjudicó a una empresa que cumple con la traza desde hace más de 70 años», agregó Romero.

Luego mostró su sorpresa porque el expediente se armó a partir de la solicitud de la empresa Turismo Miramar con un aparente pedido de 13 vecinos de San Luis del Palmar. «Pero las firmas no tienen ni DNI. Y el expediente se tramitó y autorizó en siete días, del 5 al 12 de agosto», comentó Romero.

«Recurriremos administrativamente, pero también en la Justicia con un recurso de amparo. Hay incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo que ocurrió es una barbaridad», concluyó el empresario.

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