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15 de febrero, 2024

Mediante sentencia Penal N°2/24 y con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal confirmó la pena de 8 años de prisión para el padrastro de un niño que al momento del hecho tenía entre 4 y 5 años por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la calidad de guardador del sujeto activo.

El Tribunal de Juicio de Mercedes tuvo por probado que entre los meses de febrero y mayo de 2011, cuando el hombre convivía con el niño en el domicilio donde también vivía su madre, y cuando ella no estaba, abusó sexualmente del pequeño por lo menos en una oportunidad al llevarlo a la pieza de la casa sacarle la ropa, como así sacarse la suya, apagar la luz, para rozarle con sus partes y obligarle al niño a practicarle sexo oral.

En la presentación del recurso la defensa sostuvo en primer lugar que no se tuvo por acreditada la fecha exacta del supuesto hecho ilícito; ya que la madre del niño no le ubica en día y hora en la casa del supuesto hecho que trae a la acusación, «por lo cual esta variación de plataforma fáctica no es una mera contradicción, sino un acto jurídico de plena nulidad insalvable», indicó la defensa oficial.

El Superior Tribunal de Justicia desestimó todos los agravios ya que sostuvo que no son más que una repetición de los fundamentos que la defensa dio en el debate de juicio.

Sobre el agravio que apuntaba que el Tribunal para condenar solo se basó en la declaración del niño, el doctor Alejandro Chaín indicó que «.. no cabe admitir los cuestionamientos del recurrente, ya que de los considerandos del fallo en crisis, surge que aludieron no solo al testimonio de la víctima, que bien realiza una descripción de la secuencia comisiva del hecho, sino que además los datos vertidos fueron corroborados por los demás testimonios que si bien fueron testigos de segundo grado permitieron la reconstrucción del hecho en el lapso de tiempo indicado», dijo.

Sobre el agravio que hacía referencia a que no había una fecha determinada donde ocurrió el hecho, el ministro sostuvo que debe rechazarse este planteo de «indeterminación temporal del hecho o incongruencia de la acusación respecto de sus circunstancias comisivas, pues lo relevante es que el menor dijo haber sido victimizado, brindando precisiones acerca de que quien lo hizo y relatando la ocasión, dando referencias concretas respecto del momento en que sucedió», puntalizó.

Por todo esto, el STJ rechazó el planteo de la defensa que aseguraba que la víctima inventó toda una historia increíble por temor o celos de sentirse desplazado por el futuro marido de su madre.

El STJ indicó que esto «luce como una conjetura sin sustento, al ser confrontado con los demás elementos que le otorgan verosimilitud al relato de la víctima; y tampoco las buenas referencias que menciona del informe socio ambiental de ningún modo lo desincriminan o desvinculan del hecho, pues se trata de un hecho sucedido en la intimidad del interior de la vivienda, ajeno a la vista de terceros y por lo tanto fuera del escrutinio público», aseguró el doctor Chaín.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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