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El permiso se otorgó a partir de una disposición expedida en el tiempo crítico de la pandemia, en el que se otorgaban avales «excepcionales» cuando estaba restringido el servicio.


La Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia de Corrientes autorizó a una empresa del rubro la prestación de servicios entre la ciudad de Corrientes y el paraje El Caranchal – Paraje San Cayetano (San Luis del Palmar). Sin embargo, el visto bueno para ese servicio de transporte público de pasajeros se concretó a partir de una simple disposición de un funcionario que sólo cuenta con rango de Director, sin llamado a licitación, sin compulsas de empresas, superponiendo su trazado al de otra prestataria y amparado sólo por una disposición rubricada en el momento más álgido de la pandemia, en el que se autorizaban servicios con carácter de «excepcional».


La Disposición 066/22 lleva la rúbrica del director de Transporte Terrestre, Armando Pérez Moiraghi. En ella se autoriza con carácter de «provisorio, especial temporal y excepcional», para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, en la traza comprendida entre Capital y los mencionados parajes, a la empresa Turismo Miramar SRL.


Entre los considerando se apunta que se sustenta tal determinación en una disposición anterior, la 052 de fecha 20 de agosto de 2020. Por aquel entonces, en el momento más crítico de la pandemia de COVID-19, se habían suspendido los servicios como medida para prevenir la propagación de la enfermedad. A partir de tal dramática situación, la disposición en su artículo 1º facultaba a la Dirección de Transporte el otorgamiento de las habilitaciones con carácter «provisorio, especial temporal y excepcional» para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros entre municipios. Y en su artículo 2º se establecía que para tal prestación era necesaria la solicitud expresa de las autoridades municipales interesadas, tanto de origen como destino, siempre que las mismas se encuentren en «Fase 5», instancia sanitaria definida por el Gobierno provincial que establecía ciertos relajamientos en las medidas preventivas contra el mal pandémico.


Es decir, amparado en una disposición, a la clara obsoleta por la realidad sanitaria que hoy vive la Provincia, la Dirección de Transporte rubricó una disposición contraria a las legislaciones vigentes para las autorizaciones de servicios.


Es que la Ley de Transporte Público de la Provincia exige un llamado a licitación y compulsa de empresas para la cobertura de un servicio de estas características. Además, la empresa Don Antonio SRL presta el servicio entre San Luis del Palmar y Capital desde el año 1948. De acuerdo a las legislaciones vigentes, esta firma debió ser informada sobre la necesidad de ampliación del servicio a los parajes El Caranchal y San Cayetano y convocada para la prestación de ese servicio o la ampliación de horarios de cobertura. Recién en caso de que la empresa no pueda cumplimentar con lo requerido se llama a la licitación de ese sistema en particular.


Es decir, se tomó como base o fundamento una disposición que no tiene razón de ser, para autorizar a una empresa a que preste servicios en un trazado que otra firma ya explota, sin llamado a licitación o competencia de firmas interesadas.


Solapado en una disposición inaplicable en la actualidad, se estableció un servicio de transporte público de pasajeros supuestamente de punto a punto, entre los parajes citados y Capital, con el claro objetivo de otorgar la traza de San Luis del Palmar-Corrientes a otra empresa distinta a la prestadora actual del servicio, algo prohibido por la Ley de Transporte de Pasajeros de la Provincia Nº6.192, sin reclamo previo o pedido formal de ampliación a la prestadora actual y sin licitación, determinándose de esa forma un proceso ilegal y arbitrario.

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