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5 de octubre, 2023

El Superior Tribunal de Justicia resolvió una causa iniciada en el año 2011 por el entonces presidente del Consejo Vecinal del Barrio «Santa Catalina» de Goya, quien interpuso un amparo ambiental debido al vertido de residuos cloacales al Riacho Goya por parte de la empresa Aguas de Corrientes. Esos residuos no tenían tratamiento previo y producían malos olores en forma constante.

Por mayoría, la sentencia N° 3/23 ordenó a la firma que construya y ponga en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales, de modo de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas -en particular- la de prestar el servicio con estricto acatamiento a los requerimientos de calidad previstos en el contrato.

La decisión alcanzó al Estado de la Provincia, que deberá suministrar los recursos provenientes del fondo fiduciario constituido para ese fin. Por su parte, la Municipalidad deberá hacer cumplir las ordenanzas 1426 y 1446, por las cuales asumió el compromiso de exigir las obras en cierto plazo a la empresa y al Estado Provincial.

Esa construcción deberá realizarse de acuerdo al proyecto que la empresa presentó en su momento, y dentro del menor plazo posible, término se determinará en una audiencia a celebrarse antes de los 30 días de quedar firme la sentencia.

La causa involucra derechos de incidencia colectiva y su esencia refiere a un ambiente sano y equilibrado (artículo 49, Constitución Provincial.), apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41, Constitución Nacional).

Por ese motivo, la sentencia desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Estado de la Provincia y la empresa e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad.

El doctor Chain se refirió a la falta de control estatal en las inversiones. El paso del tiempo y los sucesivos acuerdos que se firmaron desnaturalizaron el contrato de concesión y eliminaron objetivos esenciales del mismo, por ejemplo, la reducción de tarifas.

La doctora María Eugenia Sierra enfatizó que la planta de tratamiento debía iniciarse antes del 1 de julio de 2009 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2010, y que a la empresa o provincia le correspondía su realización según acordaran esas partes; y a la Municipalidad, su aprobación y fiscalización.

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