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24 de noviembre, 2022

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) de Brasil aprobó el regreso del uso obligatorio de máscaras de protección facial en aviones y aeropuertos. La medida tiene como objetivo reducir el riesgo de contagio de COVID-19, considerando el aumento significativo de casos de la enfermedad en las últimas semanas. Se contabilizaron más de 18.500 casos de COVID-19 por día en la última semana. La suba es del 261% respecto a la cifra de hace 14 días. La resolución, aprobada por la junta colegiada del organismo, entra en vigor este viernes.

Para apoyar la decisión, Anvisa mantuvo una reunión con expertos sobre el escenario epidemiológico de la enfermedad en Brasil. Participaron representantes de la Sociedad Brasileña de Enfermedades Infecciosas, del Consejo Nacional de Secretarios de Salud, del Consejo Nacional de Secretarías Municipales de Salud, de la Fundación Oswaldo Cruz y de la Asociación Brasileña de Salud Colectiva, así como de las epidemiólogas Carla Domingues y Wanderson Oliveira.

«Los participantes de la reunión enfatizaron que los datos epidemiológicos exigen el retorno de medidas de protección no farmacológicas, como el uso de barbijos, especialmente en el transporte público, aeropuertos y entornos cerrados / confinados», expresa Anvisa en un comunicado.

Agregó que el uso de mascarillas se planificó como recomendación desde agosto pasado, especialmente para personas con síntomas similares a la gripe y para el público más vulnerable, como:

*Inmunocomprometidos.
*Mujeres embarazadas.
*Ancianos.

Además de los datos epidemiológicos actuales, Anvisa también consideró el comportamiento con características estacionales de la pandemia.

A partir del 25 de noviembre, será obligatorio el uso de mascarillas dentro de las terminales aeroportuarias, medios de transporte y otros establecimientos ubicados en el área del aeropuerto.

La norma prohíbe el uso de: máscaras de acrílico o plástico; mascarillas endosadas con válvulas de caducidad, incluidas la N95 y la PFF2; bufandas, pañuelos de tela o cualquier otro material que no se caracterice como una máscara protectora para uso profesional o no profesional; protector facial (protector facial) solo; mascarillas protectoras no profesionales fabricadas con una sola capa o que no cumplan con los requisitos mínimos de fabricación.

Según la resolución, las mascarillas deben ajustarse al rostro, cubriendo la nariz, barbilla y boca, minimizando los espacios que permiten la entrada o salida de gotitas respiratorias y de aire.

Se eximirá de la obligación de llevar mascarillas a personas con trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual, discapacidad sensorial o cualquier otra discapacidad que les impida hacer un uso adecuado de una mascarilla de protección facial, así como en el caso de menores de tres años.

Según una decisión de Anvisa del 13 de mayo de este año, la posibilidad de servicios a bordo en vuelos nacionales se mantiene. De esta manera, se permitirá retirar la mascarilla para hidratación y alimentación dentro de la aeronave, así como en los espacios de comida o áreas destinadas exclusivamente a la realización de comidas de las terminales y otros ambientes de los aeropuertos.

Finalmente, la norma aprobada establece que, en los vehículos utilizados para abordar o desembarcar en áreas remotas, los viajeros y conductores mantengan el uso obligatorio y apropiado de máscaras faciales.

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