Compartir

20 de septiembre, 2022

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes admitió analizar la solicitud de amparo judicial promovida por los representantes de la empresa Don Antonio SRL contra la decisión de Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia de Corrientes, que autorizó a la Empresa Miramar SRL la prestación del servicio público en el trayecto entre Capital y San Luis del Palmar en el mismo recorrido y horario de la empresa demandante.

Los actores plantearon que la disposición que autoriza a la empresa Miramar fue fundada en normas transitorias de vigencia durante las restricciones impuestas por la pandemia, que actualmente no tienen razón de ser. La resolución judicial fue firmada por las juezas Luz Gabriela Masferrer y Rosana E. Magan, también emite una solicitud de informes al Poder Ejecutivo por lo actuado por la repartición mencionada que depende del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

En el planteo judicial presentado contra el Poder Ejecutivo con el patrocinio letrado de los abogados Samuel Nelson Saiach y Leónidas J. Triantafilo refutaron la decisión de autorizar una línea de colectivo «por ser notorias, inequívocas, indudables, ciertas, ostensibles, palmarias y manifiestas la ilegitimidad y arbitrariedad de la disposición cuestionada y a efectos de que la anule por ser un acto jurídicamente inexistente y violatorio de las garantías constitucionales previstas en los Artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional; Constitución de Corrientes en sus Artículos 27 y 28, lo normado por los Artículos 4°, 24°, 92°, 98°, 175° de la Ley N.º 3.460 de Procedimiento Administrativo de Corrientes, Ley Nº 6.192 de Corrientes».

Las magistradas explicaron en los fundamentos de la resolución que el planteo «reúne los recaudos de admisibilidad formal de la acción de amparo, en orden a la oportunidad y ostensibilidad de la ilegalidad o arbitrariedad del acto que se denuncia como lesivo a garantías constitucionales, sin perjuicio de lo que pudiera resultar al momento de juzgar su procedencia al sentenciar».

Agregaron: «Como puede apreciarse, la acción fue interpuesta en término, pues ha sido promovida dentro del plazo legal de 15 días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto lesivo, o la notificación de la disposición N° 66/22 que fuera conocida por los amparistas al extraerse las copias del expediente administrativo N° 140-02382/2022 en que esta recayera; según fuera denunciado al iniciar la acción y acompañar la documental respaldatoria».

Asimismo representantes de la empresa destacaron que además de la adjudicación sin cumplir con las formalidades que requieren los procesos de licitación de líneas de colectivos en la provincia, se cometen serias irregularidades de competencia desleal contra la empresa perjudicada y las empresas que prestan el servicio de transporte urbano en Capital, ya que está constatado por escribanos que levantan pasajeros en la Ciudad de Corrientes y cobran el pasaje en efectivo».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *